ElCódigo Civil Federal (CCF) señala lo que debemos entender por otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; en particular, en el Artículo 2398 se establece lo siguiente: Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar
Análisisde los criterios de autoridades y las obligaciones del nuevo régimen. Una de las dudas recurrentes de las personas físicas que realizan actividades a través de plataformas digitales de alojamiento, donde se ofrece el uso o goce temporal de bienes inmuebles, es el régimen en el que deben tributar. Operación
Laspersonas físicas, por la renta imputada de bienes inmuebles urbanos. Rendimientos satisfechos por personas que no tengan la condición de retenedor. Por ejemplo, rendimientos obtenidos del arrendamiento de inmuebles cuando el arrendatario es una persona física y satisface dichos rendimientos fuera del ámbito de una actividad
Losarrendamientos de lo que la ley denomina "viviendas suntuarias", esto es, aquellas que excedan de 300 metros cuadrados o las que tienen una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo interprofesional. Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda, como son: Los de temporada de verano o cualquier otra.
NormasAplicables. En Costa Rica contamos con dos tipos de normativa que rigen las relaciones arrendaticias. Por una parte, la Ley #7527 o Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, es una norma de carácter especial que regula las relaciones de arrendamiento de bienes inmuebles, destinados a la vivienda o al
AD “El nuevo régimen es muy interesante porque pagas solo sobre los ingresos. Desde luego nos referimos únicamente a la renta de una casa-habitación. Si una persona tiene ingresos por arrendamiento y entra al nuevo régimen, va pagar sobre los ingresos –no sobre la utilidad– entre el 1 y el 2.5%, sin ninguna deducción”, explica
nsodj. 138 279 345 122 389 129 236 165 457
regimen de arrendamiento de inmuebles